Dos inversionistas privados emprendieron la compra de un apartamento en el proyecto One Jacó Resort. Tras dos años de comunicación entre ellos y la desarrolladora del residencial, se presentaron una serie de irregularidades que llevó a los inversionistas a recurrir a nuestra asesoría. Diseñamos un abordaje novedoso para la resolución del caso: una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor la cual, emitió un voto (Nº 1824-13) sin precedentes que no solo favoreció a nuestros clientes sino que también permite a otros inversionistas afectados plantear los reclamos que hacen valer sus derechos.

Durante el proceso, nos enfocamos en proteger las inversiones de nuestros clientes, desde que llegan hasta que se les retribuya con lo prometido.

D. LUCIUS Y T. ROSS (INVERSIONISTAS PRIVADOS)

Lo primero que imaginamos al escuchar la palabra “Lego” es, muy probablemente, un bloque de plástico de colores vivos. Esto no es casualidad sino el resultado de una labor de décadas, hecha por una marca que construyó una imagen y una reputación a nivel mundial. Lego solicitó efectuar en Costa Rica un control cruzado entre el Registro de Propiedad Intelectual y el Registro de Personas Jurídicas, para proteger su marca, en el caso de que existieran sociedades anónimas que la utilizaran. Iniciamos un proceso de verificación que determinó que varias sociedades contenían dentro de su razón social, en efecto, la denominación ‘Lego’. El minucioso proceso derivó en una resolución del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (expediente Nº RPJ-049-2013) que ordenó la inmovilización administrativa de una sociedad anónima costarricense por el uso indebido, en su razón social, de la denominación de la marca registrada Lego.

Nuestro mayor interés era validar el reconocimiento de la marca Lego en sus diferentes formas y protegerla por su notoriedad nacional e internacional. Este control ayudó a evitar que terceros se beneficiaran indebidamente de la reputación de una marca mundialmente conocida.

LEGO

Las “libertades del aire” son acuerdos de aviación comercial internacional, que le otorgan el privilegio a una aerolínea de un país para entrar al espacio aéreo y aterrizar en otra nación. Entre ellas, la séptima libertad le da el derecho a una aerolínea de hacer vuelos que se originan en un país extranjero “B”, sobrevolar su país de origen “A” y dejar a los pasajeros en otro destino internacional “C”. Bajo esta premisa y para brindarles mejores opciones a sus usuarios, COPA solicitó el acompañamiento de Oller Abogados, con el fin de obtener la ampliación de su Certificado de Explotación de la ruta Panamá –San José- Managua y viceversa. Esto le permitiría a COPA trasladar pasajeros de Managua a San José al final del día y continuar la ruta hacia Panamá a primera hora del día siguiente, con un beneficio para los usuarios.

El reto era que, en la historia aeronáutica de Costa Rica, nunca antes se había otorgado la concesión para el transporte internacional de pasajeros de una ruta bajo este derecho.

Con nuestra asesoría, durante todo el proceso de obtención, las autoridades gubernamentales no solo resolvieron ampliar el Certificado de Explotación de COPA sino que éste se ha venido renovando desde el año 2012, en razón del beneficio reportado por los usuarios.

Acérquese y permítanos contar nuestra historia a través de la suya.

COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA)